Artículo 10 - Información sobre los órganos jurisdiccionales y autoridades competentes
Las autoridades competentes para tramitar las demandas con arreglo al artículo 6, apartados 1 y 2, de la Directiva, son los tribunales de primera instancia (rayonen sad).
El artículo 18, de la Ley de mediación, dispone que un acuerdo sobre un litigio logrado a través de la mediación equivale a una transacción judicial y ha de someterse a la aprobación de los tribunales de primera instancia del país. El tribunal aprueba el acuerdo tras su confirmación por las partes, siempre que este no se oponga a la ley ni a las buenas costumbres.