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Regímenes económicos matrimoniales

Información nacional en relación con el Reglamento 2016/1103

En junio de 2016, la Unión Europea adoptó un Reglamento relativo a los regímenes económicos de los matrimonios internacionales, que tiene por finalidad ayudar a las parejas a administrar diariamente su patrimonio y a dividirlo en caso de divorcio o de fallecimiento de uno de los cónyuges. El Reglamento fue adoptado por 18 países de la UE con arreglo al procedimiento de cooperación reforzada: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Portugal y Suecia. Los demás países de la UE pueden incorporarse al Reglamento en cualquier momento (en tal caso, el país correspondiente también tendrá que incorporarse al Reglamento relativo a los efectos patrimoniales de las uniones registradas).

El Reglamento aporta seguridad jurídica a los matrimonios internacionales y reduce los costes de los procesos judiciales, ya que los cónyuges sabrán qué país de la UE tendrá jurisdicción y qué órganos jurisdiccionales dentro de este tendrán competencia para conocer de las cuestiones económico-matrimoniales y qué Derecho nacional será de aplicación para resolver estas cuestiones. Asimismo, el Reglamento facilita el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones en materia de régimen económico matrimonial dictadas en otro país de la UE. Dado que los bienes matrimoniales deben dividirse en caso de divorcio o fallecimiento, el Reglamento facilita la aplicación de las normas de la UE sobre divorcios y sucesiones transfronterizos. El Reglamento es de aplicación desde el 29 de enero de 2019.

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